REGLAMENTO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO

PREÁMBULO

La Fundación Social Ciudadanos por Chile reconoce que la ética institucional, la transparencia y el buen gobierno son condiciones esenciales para la confianza pública, la sostenibilidad organizacional y la correcta administración de los recursos aportados por donantes, aliados y colaboradores.

Este Reglamento Ético establece los principios, estándares de conducta y mecanismos de control que rigen el actuar de todas las personas que integran, representan o colaboran con la Fundación, bajo un enfoque de gestión responsable, prevención de riesgos y resguardo reputacional.

 

TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Sujetos obligados. Este Reglamento es obligatorio para:

  • Miembros del Directorio
  • Directivos y ejecutivos
  • Colaboradores, voluntarios y asesores
  • Representantes institucionales nacionales e internacionales

Artículo 2. Principios rectores. La actuación institucional se regirá por los siguientes principios:

  • Integridad y probidad
  • Transparencia y rendición de cuentas
  • Responsabilidad fiduciaria
  • Prevención de conflictos de interés
  • Uso eficiente de recursos
  • Respeto al marco legal y estatutario.

 

TITULO II : INTEGRIDAD Y CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 3. Estándar de conducta. Toda persona vinculada a la Fundación deberá actuar con un estándar de conducta equivalente al exigido en organizaciones empresariales de alto nivel, privilegiando la buena fe, la diligencia y la responsabilidad profesional.

Artículo 4. Prohibición de uso indebido.  Se prohíbe expresamente:

  • Utilizar el nombre, imagen o recursos de la Fundación para fines personales, políticos o comerciales
  • Obtener beneficios directos o indirectos de la posición institucional
  • Comprometer a la Fundación sin autorización expresa.

 

TITULO III. CONFLICTOS DE INTERÉS

Articulo 5. Deber de declaración

Toda persona sujeta a este Reglamento deberá declarar oportunamente cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés real, potencial o aparente.

Artículo 6. Gestión del conflicto. Detectado un conflicto de interés, la persona involucrada deberá:

  • Abstenerse de participar en la decisión correspondiente
  • Informar formalmente al órgano competente.
  • El conflicto será evaluado bajo criterios de independencia, objetividad y resguardo reputacional.

 

TITULO IV. TRASPARENCIA Y USO DE RECURSOS

Artículo 7. Responsabilidad fiduciaria.  Los recursos financieros, materiales y humanos de la Fundación deberán ser administrados con criterio de eficiencia, trazabilidad y control, destinándose exclusivamente al cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 8. Donaciones y aportes privados.  Las donaciones deberán:

  • Ser registradas de forma clara y verificable.
  • Destinarse a programas y actividades definidas.
  • Evitar cualquier forma de condicionamiento indebido o captura institucional.

 

TITULO V: GOBERNANZA Y TOMA DE DESICIONES

Artículo 9. Buen gobierno. La Fundación promoverá prácticas de buen gobierno equivalentes a estándares corporativos, asegurando:

  • Separación de funciones
  • Toma de decisiones informada
  • Registro y respaldo de acuerdos
  • Evaluación periódica de desempeño institucional

Artículo 10. Independencia institucional. La Fundación mantendrá independencia respecto de intereses partidistas, personales o económicos, resguardando su misión y reputación.

TITULO VI : PREVENCION DE RIESGOS Y RESGUARDO REPUTACIONAL

Artículo 11. Gestión de riesgos éticos. La Fundación identificará, evaluará y gestionará riesgos éticos, legales y reputacionales asociados a sus actividades, especialmente en contextos de cooperación internacional y alianzas estratégicas.

Artículo 12.  Comunicación institucional. Toda comunicación pública deberá ser coherente con los valores, misión y visión institucional, evitando declaraciones que puedan comprometer la reputación o credibilidad de la Fundación.

 

TITULO VII: MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO

Artículo 13. Comité de Ética y Cumplimiento.  Existirá un Comité de Ética y Cumplimiento encargado de :

  • Supervisar la aplicación del presente Reglamento
  • Conocer denuncias o alertas éticas
  • Proponer medidas correctivas

 

Artículo 14. Canal de consultas y denuncias. La Fundación dispondrá de mecanismos confidenciales para consultas y denuncias éticas, garantizando seriedad, imparcialidad y debido proceso.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento Ético constituye un pilar del sistema de gobernanza y compliance de la Fundación Social Ciudadanos por Chile, asegurando que cada aporte recibido sea gestionado con responsabilidad.