RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

Marzo 2026
Avanzar hacia un modelo institucional que asegure una administración responsable del patrimonio fiscal permitirá resguardar la estabilidad del Estado, garantizar la continuidad de los servicios públicos y proteger las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras

La sostenibilidad de las finanzas públicas constituye una condición esencial para la continuidad de las políticas públicas en el tiempo. La capacidad de financiar servicios públicos esenciales, pagar remuneraciones del sector público, sostener programas sociales y cumplir compromisos financieros depende directamente de la solidez de la hacienda pública y de la adecuada administración del patrimonio del Estado. Por esta razón, en las democracias contemporáneas la estabilidad fiscal ha dejado de ser considerada únicamente una cuestión de política económica para convertirse también en un principio institucional vinculado al ejercicio responsable del poder público.

En el caso chileno, el diseño constitucional concentra en el Presidente de la República amplias atribuciones en materia fiscal y presupuestaria. El Ejecutivo posee iniciativa exclusiva en materias que implican gasto público, dirige la administración financiera del Estado y ejerce un rol determinante en la elaboración y ejecución del presupuesto nacional. Este diseño responde a la lógica del presidencialismo chileno, que busca asegurar coherencia en la conducción de la política económica. Sin embargo, esta concentración de atribuciones no ha sido acompañada por mecanismos equivalentes de responsabilidad jurídica frente a decisiones que puedan deteriorar significativamente la estabilidad fiscal o el patrimonio del Estado.

La discusión reciente sobre la situación de liquidez de la caja fiscal ha puesto en evidencia la fragilidad de algunos aspectos del diseño institucional chileno en materia de responsabilidad fiscal. Se ha informado por el gobierno del Presidente José Antonio Kast que su antecesor dejó disponibles cerca de cuarenta millones de dólares en caja fiscal, cifra significativamente inferior a la dejada por los gobiernos anteriores. Durante las últimas décadas, las administraciones precedentes —incluido el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet— han dejado en promedio cerca de cuatro mil millones de dólares en reservas líquidas al finalizar su período.

Cuando las reservas líquidas del fisco se reducen a niveles extremadamente bajos, el Estado puede enfrentar dificultades para financiar gastos corrientes esenciales sin recurrir de manera inmediata al endeudamiento. En términos institucionales, un escenario de liquidez fiscal extremadamente reducida puede aproximarse a una situación de insolvencia operativa del Estado, en la cual el gobierno carece de reservas suficientes para asegurar el funcionamiento regular de la administración pública. Este escenario pone de relieve la necesidad de fortalecer las instituciones destinadas a proteger la hacienda pública y el patrimonio fiscal del país. El ordenamiento constitucional chileno contempla mecanismos de control político del Presidente de la República, principalmente a través de la Acusación Constitucional. No obstante, las causales actualmente previstas en la Constitución no contemplan de manera expresa la responsabilidad por deterioro grave de las finanzas públicas o por decisiones que puedan afectar significativamente el patrimonio fiscal. Al mismo tiempo, el Presidente se encuentra excluido del régimen ordinario de responsabilidad administrativa que se aplica a otros funcionarios públicos, incluyendo el juicio de cuentas regulado en la legislación de la Contraloría General de la República. Esta situación genera una asimetría institucional relevante, pues la autoridad que concentra mayores atribuciones en materia fiscal se encuentra al mismo tiempo fuera del sistema ordinario de control patrimonial aplicable al resto de la administración.

A esta debilidad institucional se suma la ausencia de mecanismos suficientemente robustos para supervisar las decisiones relativas a la administración o eventual enajenación de activos del Estado. El patrimonio fiscal chileno comprende una amplia gama de bienes, empresas públicas, participaciones accionarias e infraestructura estratégica, parte importante de los cuales ha sido administrada históricamente por entidades estatales como la Corporación de Fomento de la Producción. Sin embargo, las decisiones relativas a la administración o venta de estos activos suelen adoptarse en el ámbito del Poder Ejecutivo sin procedimientos obligatorios de evaluación patrimonial previa ni mecanismos de control parlamentario reforzado.

Frente a estas debilidades institucionales, resulta necesario avanzar hacia una reforma que fortalezca la protección del patrimonio público y la responsabilidad fiscal del Estado. En primer lugar, podría incorporarse dentro de las causales de Acusación Constitucional una referencia expresa al deterioro grave de la estabilidad financiera del Estado causado por infracción de las normas de responsabilidad fiscal o por decisiones que ocasionen un perjuicio significativo al patrimonio público. Esta reforma permitiría reconocer que la conducción irresponsable de las finanzas públicas constituye una materia de relevancia constitucional.

En segundo lugar, resulta conveniente constitucionalizar el principio de disciplina fiscal, estableciendo reglas generales destinadas a limitar el déficit estructural y el nivel de endeudamiento público. La supervisión técnica de estas reglas podría corresponder al Consejo Fiscal Autónomo, fortaleciendo así su rol institucional como órgano especializado en el análisis de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En tercer lugar, debería establecerse un control institucional reforzado sobre la enajenación de activos fiscales estratégicos. La venta de participaciones estatales relevantes o de activos de alto valor patrimonial podría requerir autorización previa del Congreso Nacional mediante una ley aprobada por mayoría calificada, asegurando así un control democrático sobre decisiones que pueden tener consecuencias patrimoniales de largo plazo.

Asimismo, podría incorporarse un sistema de auditoría patrimonial obligatoria respecto de operaciones económicas relevantes del Estado. Estas auditorías, realizadas por la Contraloría General de la República u otros organismos técnicos independientes, deberían evaluar el valor de mercado de los activos involucrados, la justificación económica de la operación y su impacto fiscal en el largo plazo.

Finalmente, podría evaluarse la introducción de un mecanismo excepcional de responsabilidad patrimonial del Presidente de la República en casos de daño grave al patrimonio fiscal causado con dolo o negligencia inexcusable, responsabilidad que podría hacerse efectiva una vez terminado el mandato presidencial mediante acciones ejercidas por el Estado, previo informe técnico obligatorio de la Contraloría General de la República y/o del Consejo Fiscal Autónomo.

La estabilidad de las finanzas públicas constituye una condición indispensable para el funcionamiento del Estado y para la continuidad de las políticas públicas. Fortalecer las instituciones destinadas a proteger la hacienda pública no es únicamente una cuestión técnica de política económica, sino también una exigencia constitucional vinculada a la responsabilidad en el ejercicio del poder. Avanzar hacia un modelo institucional que asegure una administración responsable del patrimonio fiscal permitirá resguardar la estabilidad del Estado, garantizar la continuidad de los servicios públicos y proteger las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras.

José Gregorio Pinto